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Las facturas serán negociables
La Republica, julio 23 de 2008 Bogotá. Los empresarios colombianos contarán con un nuevo instrumento de financiamiento que les permitirá sortear sus necesidades urgentes de liquidez. Se trata de la llamada “Ley Factoring”, que aprobó el Congreso en la pasada legislatura y que fue sancionada por el Presidente.
Los promotores del mecanismo dicen que ha operado con éxito en otros países como Chile. Además, consideran que puede ayudar a combatir métodos irregulares de financiación, como los préstamos que se conocen popularmente en la calle como “gota a gota”, y que abusan de la necesidad de aquellas personas o empresas sin acceso al sistema financiero. Esta nueva figura transforma la tradicional factura de compraventa en un documento negociable que podrá ser transado como tal, en forma similar al funcionamiento del cheque. En pocas palabras, las facturas que en su mayoría tienen fecha de cobro a 30, 60 y hasta 90 días de efectuada la venta, podrán ser vendidas a una entidad financiera que las pagará al contado. “La Ley 12-31 de 2008, que unifica las facturas como títulos valores permite el endoso o negociación de dichos documentos”, explicó el autor de la norma, el Senador de la República, Gabriel Zapata. El congresista dijo que “la ley le da un vuelco total al manejo de la facturación porque ofrece un alivio a vendedores y prestadores de servicios que hasta ahora tenían que esperar un determinado plazo para efectuar sus cobros”. Esta redención los obligaba a financiar hasta por tres meses o más, según la costumbre de la industria y el comercio. En adelante, por ejemplo, si un empresario tiene urgencia de efectivo podrá acudir a entidades especializadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera, para “cobrarlas por ventanilla”, con un margen de redescuento o intereses de mercado que operan como comisión para el intermediario. De ese modo, la entidad queda como beneficiaria y será la que ejecute el cobro total del documento, de acuerdo como lo ha dispuesto la norma que comenzará a regir en noviembre próximo, una vez se cumplan tres meses de su sanción. En adelante el tenedor legítimo de una factura podrá transferirla a una tercera persona o endosarla. En lo consecutivo el emisor, vendedor o prestador de un servicio, emitirá una factura original y dos copias. Sólo será negociable aquella original firmada por el emisor y el obligado. El Senador Zapata sostiene que los riesgos para el comprador de cartera son mínimos y agrega que las transacciones con factura, le facilitarán los controles a la Dian en materia de evasión. Alivio a las pyme Los pequeños y medianos empresarios, que desde hace varios años se vienen quejando de las dificultades que tienen para obtener financiamiento oportuno, serán los mayores beneficiados con el nuevo instrumento.
El presidente de la Asociación Colombiana de la Pequeña Industria (Acopi), Norman Correa, señaló que se trata de una ayuda a las pyme para aliviar en parte su debilitado flujo de caja. Habrá entonces una alternativa para fortalecer el capital de trabajo. El dirigente gremial sostiene que, por esa vía, se facilita el camino para reinvertir e introducir esos dineros rápidamente en el torrente de la economía. Explicó que “en la práctica, los empresarios podrán salir al mercado a vender su factura, buscando el mejor postor y a negociar una tasa de redescuento y a recoger ese capital de trabajo. Hoy existen compañías de factoring que están listas para adquirir este tipo de documentos bajo el nuevo esquema de la ley”. El presidente de Acopi pronostica que en la medida en que se popularice esta practica irán apareciendo firmas especializadas en la compra de facturas en el mismo sector financiero, que permanentemente busca nuevas posibilidades de negocios. |