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Día cero del nuevo régimen de facturas |
EL COLOMBIANO.COM POR Laura Victoria Botero - Medellín | Publicado el 17 de octubre de 2008 Día cero del nuevo régimen de facturasSI SU EMPRESA es proveedora de la industria o de almacenes de cadena, ya debe estar atento al nuevo régimen que lo obliga a retener el original de la factura. A partir de hoy los comerciantes deben acogerse a un nuevo régimen legal para el proceso de facturación. Este conjunto de normas afecta, principalmente, a los proveedores de la industria y de grandes superficies.
La clave para entender esta nueva modalidad está en que los vendedores deben conservar el original de sus facturas, es decir, entregarlo para aceptación de los clientes y, asegurarse de recuperarlo una vez sea aprobado. El régimen, definido por la Ley 1231 de julio de 2008, no afecta a vendedores de contado, es decir, para compra de aquello que se factura a través de registradora. Tampoco afecta a los proveedores de servicios que hagan parte del régimen simplificado por facturar menos de 88 millones de pesos al año. Ignacio Sanín Bernal, abogado experto en derecho comercial y económico, explicó que la modificación fundamental que se contempla en esta Ley es la que obliga al vendedor a conservar y retener la factura original. El jurista indicó que a partir de ahora la factura cambiaria de compraventa deberá ser conservada por el vendedor para hacer valer su mérito ejecutivo. "Toda factura cambiaria de compraventa es un título valor y presta mérito ejecutivo para los juzgados. Es un título de cobro que, a la vez, puede ser endosable en propiedad". Así las cosas, es un instrumento del que se deben valer los comerciantes para proceder a un cobro jurídico, o en otros casos, para transarlo como valor en empresas de factoring o factoraje. Firme, apruebe y devuelva En el modelo actual, el cliente conserva la factura original para efectos tributarios, administrativos y, por supuesto, para efectuar los pagos a sus proveedores. Por su parte, quien vende el producto no queda con un soporte legal para, por ejemplo, vender esa cartera o adelantar un proceso jurídico. Eso va a cambiar. Los compradores deberán aceptar y acatar ahora que la factura original que reciben no les pertenece, de hecho, la deben devolver lo más pronto posible a su proveedor. |
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