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¿Continúa la exención del impuesto de timbre para las facturas bajo la vigencia de la Ley 1231? |
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27-Oct-2008 ¿Continúa la exención del impuesto de timbre para las facturas bajo la vigencia de la Ley 1231 de 2008?Respecto a la inquietud planteada, consideramos necesario establecer los tipos de facturas existentes antes de la emisión de la Ley 1231 y cómo se aplicaba la exención del impuesto de timbre sobre las mismas, para posteriormente verificar cuales de ellas quedan vigentes y el tratamiento aplicable respecto del impuesto indicado.
El Código de Comercio en su artículo 944 regulaba la factura comercial, exigible por el comprador al vendedor en la compraventa de mercaderías. De otra parte, el Código de Comercio regulaba en sus artículos 772 a 774 la factura cambiaria de compraventa, la cual era emitida en la venta efectiva de mercaderías, la cual tenía la calidad de título valor, permitiendo su endoso entre comerciantes, previo cumplimiento de los requisitos de contenido y aceptación relacionados en el mismo título. De igual manera encontrábamos que el Código de Comercio, en sus artículos 775 y 776 regulaba la factura cambiaria de transporte, que igualmente gozaba de la calidad de título valor. Ahora bien, tratándose del impuesto de timbre eran aplicables las siguientes exenciones previstas en el Artículo 530 del Estatuto Tributario: "Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre. Están exentos del impuesto: (...) 8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio. (...) 44. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.(...)". Ahora bien, con base en la Ley 1231 de julio de 2008 existen tres tipos de facturas, a saber: las facturas título valor, dado que las facturas cambiarias de compraventa desaparecen como tales, las denominadas facturas cambiarias de transporte al mantenerse la redacción de los artículos 775 y 776 del Código de Comercio con ciertas modificaciones y las facturas comerciales previstas en el artículo 944 de dicha codificación. Así las cosas, frente al impuesto de timbre, tenemos que seguirá vigente la exención del numeral 44 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, tratándose de las facturas comerciales que no califican como título valor y para aquellas que califiquen como tales incluyendo las facturas cambiaras de transporte, seguirá vigente la exención del numeral 8 de la misma normativa, pero para el efecto deberán cumplirse los requisitos previstos en la misma, esto es, el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento, deberán encontrarse matriculados en la Cámara de Comercio. Debe resaltarse que lo mencionado respecto del impuesto de timbre es avalado por las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su Circular 96 del 16 de octubre de 2008. |
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