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Miércoles, 7 de Enero de 2009
¿Continúa la exención del impuesto de timbre para las facturas bajo la vigencia de la Ley 1231?

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27-Oct-2008

¿Continúa la exención del impuesto de timbre para las facturas bajo la vigencia de la Ley 1231 de 2008?

Respecto a la inquietud planteada, consideramos necesario establecer los tipos de facturas existentes antes de la emisión de la Ley 1231 y cómo se aplicaba la exención del impuesto de timbre sobre las mismas, para posteriormente verificar cuales de ellas quedan vigentes y el tratamiento aplicable respecto del impuesto indicado.

El Código de Comercio en su artículo 944 regulaba la factura comercial, exigible por el comprador al vendedor en la compraventa de mercaderías.

De otra parte, el Código de Comercio regulaba en sus artículos 772 a 774 la factura cambiaria de compraventa, la cual era emitida en la venta efectiva de mercaderías, la cual tenía la calidad de título valor, permitiendo su endoso entre comerciantes, previo cumplimiento de los requisitos de contenido y aceptación relacionados en el mismo título.

De igual manera encontrábamos que el Código de Comercio, en sus artículos 775 y 776 regulaba la factura cambiaria de transporte, que igualmente gozaba de la calidad de título valor.

Ahora bien, tratándose del impuesto de timbre eran aplicables las siguientes exenciones previstas en el Artículo 530 del Estatuto Tributario:

"Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre. Están exentos del impuesto:

(...) 8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.

(...) 44. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.(...)".

Ahora bien, con base en la Ley 1231 de julio de 2008 existen tres tipos de facturas, a saber: las facturas título valor, dado que las facturas cambiarias de compraventa desaparecen como tales, las denominadas facturas cambiarias de transporte al mantenerse la redacción de los artículos 775 y 776 del Código de Comercio con ciertas modificaciones y las facturas comerciales previstas en el artículo 944 de dicha codificación.

Así las cosas, frente al impuesto de timbre, tenemos que seguirá vigente la exención del numeral 44 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, tratándose de las facturas comerciales que no califican como título valor y para aquellas que califiquen como tales incluyendo las facturas cambiaras de transporte, seguirá vigente la exención del numeral 8 de la misma normativa, pero para el efecto deberán cumplirse los requisitos previstos en la misma, esto es, el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento, deberán encontrarse matriculados en la Cámara de Comercio.

Debe resaltarse que lo mencionado respecto del impuesto de timbre es avalado por las Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su Circular 96 del 16 de octubre de 2008.

 
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FIDUCOR S.A. y FACTORING MARKET celebraron un contrato de Encargo Fiduciario de Administración e Inversión, cuyo objeto consiste en administrar las sumas de dinero aportadas por terceros (Clientes Inversionistas y Clientes Corporativos) adheridos al Sistema Factoring Market. Lo anterior con miras a que dichos recursos sean administrados e invertidos por FM y se dirijan específicamente a atender los giros ordenados única y exclusivamente por el Sistema FM, quienes entregarán los recursos a las cuentas del Encargo Fiduciario abiertas para tal fin.

 

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Simposio la Factura Como Titulo Valor Ley 1231 Bogota Nov-2008

 

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Seminario La Nueva Factura
  • Bogotá jueves 27 de noviembre Hotel Sheraton, salón Santa Fé
  • Medellín, viernes 5 de diciembre Hotel San Fernando Plaza.
  • Hora : 7:30 – 11 de la mañana.
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    Decreto Número 4270 de 11 NOV 2008

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    27-Oct-2008

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    Respecto a la inquietud planteada, consideramos necesario establecer los tipos de facturas existentes antes de la emisión de la Ley 1231 y cómo se aplicaba la exención del impuesto de timbre sobre las mismas, para posteriormente verificar cuales de ellas quedan vigentes y el tratamiento aplicable respecto del impuesto indicado.

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    El valor de las facturas

    10/24/2008

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     A partir de ahora los proveedores podrán negociar sus cuentas por cobrar sin la autorización del comprador de sus productos. Pymes, las más beneficiadas.

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    Día cero del nuevo régimen de facturas

    EL COLOMBIANO.COM  

    POR Laura Victoria Botero - Medellín  | Publicado el 17 de octubre de 2008

    Día cero del nuevo régimen de facturas

    SI SU EMPRESA es proveedora de la industria o de almacenes de cadena, ya debe estar atento al nuevo régimen que lo obliga a retener el original de la factura.

    A partir de hoy los comerciantes deben acogerse a un nuevo régimen legal para el proceso de facturación. Este conjunto de normas afecta, principalmente, a los proveedores de la industria y de grandes superficies.

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    El mercado del factoring crece en Colombia

    El ESPECTADOR 

     Por: Vanessa Molina Medina, 31 Ago 2008

    El mercado del ‘factoring’ crece en Colombia 

    La factura es la clave

    En octubre empieza a regir la ley de ‘factoring’, según la cual las facturas podrán operar como título valor. Una alternativa de acceso a capital que beneficiará a los empresarios pyme.

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    Ley 1231 por la cual se unifica la factura como mecanismo de financiación para las PyMES

    Ley 1231 por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para las PyMES

    • Todas las facturas serán título valor y podrán descontarse cumpliendo con los requisitos.
      • Unificación de requisitos comerciales y tributarios. No se pueden exigir requisitos adicionales.
    • El original de la factura aunque es título valor, sólo la copia se le entregará al comprador (pagador).
      Las copias son para registros contables del vendedor (emisor) y comprador (pagador).
    • Aceptación tácita e irrevocable a los 10 días calendario siguientes a su recepción por parte del comprador (pagador).
    • El original de la factura es el título valor y el único que se endosa a terceros (ej: empresas de factoring).
    • El comprador no puede alegar que quien recibió la mercancía o el servicio en su nombre no tiene representación, para efectos de aceptar la factura.
    • Transferencia de la factura: Antes o después de su aceptación.
    • Endosar más de un original de la misma factura constituye delito.
    • Obligación del comprador de pagar al tercero endosatario, con el sólo hecho de que la factura tenga el endoso: El comprador no puede negarse a pagar una factura endosada.
    • Todo pacto que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de las facturas o su aceptación, se tendrá por no escrito.
    • Vigencia Ley: Rige a partir de Octubre 17 de 2008 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
    • El comprador no es responsable por la idoneidad de las compañías de factoring (es responsabilidad de las PyMES).
     
    Asobancaria comenta sobre la Ley de Factoring

     

    Asobancaria comenta sobre la Ley de Factoring. "Ley 1231 de 2008"

     
    Ley de Factoring
    Las facturas serán negociables 

     

    La Republica, julio 23 de 2008

    Bogotá.   Los empresarios colombianos contarán con un nuevo instrumento de financiamiento que les permitirá sortear sus necesidades urgentes de liquidez. Se trata de la llamada “Ley Factoring”, que aprobó el Congreso en la pasada legislatura y que fue sancionada por el Presidente.

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    Pronto Pago Electrónico

    Es la nueva opción de negociación de créditos en Factoring  Electrónico (F@), que permite la venta de créditos con un descuento acordado entre el Cliente Empresarial, El Cliente Corporativo y Factoring Market S.A.

     
    Expectativa por 'Ley de Factoring'

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    Reducir costos, una forma de enfrentar la globalización

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    El jueves 22 de marzo en la ciudad de Medellín se llevó a cabo con gran acogida y la presencia de cerca de 35 clientes una reunión para dar a conocer la nueva versión de la plataforma  FACTORING MARKET, los beneficios y ventajas del mismo además de continuar posicionándonos como pioneros y lideres del factoring electrónico en el país.  Los comentarios de los asistentes a este evento son muy satisfactorios y de ellos se destaca la innovación y facilidad del sistema.  En este evento se dieron intervenciones de Juan Esteban Saldarriaga Gerente de FACTORING MARKET, Lina Vélez Gerente Comercial FACTOR GROUP y de parte de un representante de FiduBogotá.

     
    Nuevo Gerente

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    Factoring Market, unidad de negocios de Factor Group Corp, creadores de mercado electrónico en Internet contará ahora con Juan Esteban Saldarriaga Londoño como Gerente General de Factoring Market, con la especial responsabilidad de coordinar los procesos de la nueva plataforma electrónica que a través de la venta y compra de facturas atraerá inversionistas.

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    Compra y venta de facturas, negocio que gana terreno
    Diario La República, 8 de abril de 2006
    El factoring, una práctica que viene desde la época de los fenicios cuando hacían comercio en los puertos, mucho antes que existiera la moneda, dejó de ser una herramienta de financiación desconocida para convertirse en un una opción al crédito bancario al que las firmas están acudiendo para solucionar sus problemas de liquidez.
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    Factoring, endeudarse no es la única opción
    ETB, Portal Pymes, 1º de febrero de 2006
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